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Autor: Dra. Leticia Aguilar Corvera

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Prescripción Adquisitiva

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Ésta demanda está regulada por un procedimiento específico, dentro de la vía Ordinaria Civil, en el cual se deberán aportar todas las pruebas con que se cuenten.

La prescripción adquisitiva, es una forma legal de adquirir la propiedad de un inmueble. Esta vía de adquisición requiere ser aprobada en Sentencia Definitiva en firme; a efecto de obtenerla el poseedor de un inmueble que reúna ciertas condiciones podrá solicitarla ante Juez competente.


En algunos estados esta forma de adquirir una propiedad la denominan Usucapión.


Las condiciones que deberá haber cubierto quien demande la prescripción adquisitiva son:


  • Contar con Digno Título: El demandante deberá tener algún documento que justifique su posesión legal sobre el inmueble que pretende adquirir.


  • Continuidad: Una posesión será continua, en el caso en que la persona la ha tenido sin interrupción.


  • Pacíficamente: La posesión en comento deberá estar libre de requerimientos judiciales o estar sujeta a proceso.


  • Pública: Esta debe ser de conocimiento general, o sea la posesión debe ser conocida por terceras personas.


  • Animo de Dueño: El poseedor debió haber desarrollado las actividades relacionadas con el inmueble en forma igualitaria a tener el carácter de propietario.


  • De buena o mala fe: La legislación diferencia la disposición del poseedor, estableciendo en el primer caso 5 años de posesión y en el segundo 10 años.


Ésta demanda está regulada por un procedimiento específico, dentro de la vía Ordinaria Civil, en el cual se deberán aportar todas las pruebas con que se cuenten para acreditar que el poseedor reúne los requisitos arriba señalados y una vez que se obtenga la Sentencia correspondiente, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad competente, pagando los impuestos correspondientes a la adjudicación del inmueble, por supuesto el impuesto Predial y derechos de agua, así como los derechos de la propia inscripción registral.



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